Constitución de Empresas en Panamá: Marcos Legales, Procedimientos y Ventajas Estratégicas

La reputación de Panamá como centro global para la formación de sociedades, tanto offshore como onshore, se basa en estatutos corporativos vigentes desde hace casi un siglo, estructuras fiscales eficientes y su capacidad de adaptación a estándares internacionales en evolución. Bajo el fundamento de la Ley 32 de 1927, que estableció las Sociedades Anónimas (S.A.) y ha sido perfeccionada con el paso de los años, la jurisdicción ofrece a empresarios, inversionistas y multinacionales una combinación equilibrada de privacidad, cumplimiento y flexibilidad operativa. A continuación, se detallan los procedimientos, las opciones de entidades disponibles y las obligaciones posteriores a la incorporación, basados en la experiencia de firmas y profesionales jurídicos panameños.


1. Fundamentos Legales: Ley 32 de 1927 y Flexibilidad Corporativa

1.1 Estatuto Corporativo Pionero

  • Contexto Histórico: La Ley 32 de 1927 fue innovadora en Latinoamérica, al establecer una sólida estructura legal para la formación de sociedades y la inversión extranjera. Aunque a veces se hace referencia a 1932, la fuente normativa principal sigue siendo la Ley 32 de 1927, base del régimen societario moderno en Panamá.

  • Actualizaciones Constantes: Con el paso de las décadas, nuevas leyes como la Ley 2 de 2011 (obligaciones del Agente Residente), la Ley 4 de 2009 (modernización de las Sociedades de Responsabilidad Limitada) y la Ley 47 de 2013 (regulación de las acciones al portador) mantienen vigente el marco corporativo de Panamá.

1.2 Principales Disposiciones Corporativas

  1. Requisitos de Constitución

    • Dos Suscriptores: Pueden ser personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad o residencia.

    • Agente Residente: Un abogado o firma de abogados panameños deben actuar como agente residente, encargado de registrar la escritura de constitución en el Registro Público y de apoyar en el cumplimiento normativo local.

  2. Flexibilidad Estructural

    • Directores y Dignatarios: Las sociedades requieren al menos tres directores (quienes pueden también fungir como dignatarios), sin restricciones de nacionalidad o residencia.

    • Acciones al Portador: Continúan permitidas, pero deben mantenerse en custodia por un depositario autorizado en Panamá (generalmente el agente residente), de conformidad con la Ley 47 de 2013, para garantizar el cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo de capitales (AML).

  3. Autonomía Operativa

    • Sin Presencia Física Obligatoria: Las empresas no necesitan oficina local ni celebrar juntas de accionistas o directores en el país.

    • Gestión Internacional: El manejo del día a día puede llevarse a cabo desde cualquier parte del mundo, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener registros contables en Panamá conforme a la Ley 52 de 2016.

1.3 Adaptabilidad Duradera

  • Expansión de las SRL: Con la Ley 4 de 2009, se modernizaron las sociedades de responsabilidad limitada, permitiendo fusiones transfronterizas y estructuras de gobernanza híbridas.

  • Enmiendas Flexibles: Las recientes actualizaciones mantienen el balance entre la eficiencia y confidencialidad característica de Panamá y los estándares globales de transparencia.

2. Selección de Entidades: Sociedades Anónimas, SRL y Sociedades Personalistas

2.1 Sociedad Anónima (S.A.)

  • Uso Predominante: Las S.A. siguen siendo la forma jurídica más utilizada para compañías de negocios internacionales (IBC).

  • Estructura de Capital:

    • No existe un capital mínimo exigido.

    • Las acciones pueden ser nominativas o al portador, con o sin valor nominal.

  • Neutralidad Fiscal:

    • Sistema Territorial: Las ganancias provenientes del exterior no están sujetas a impuestos en Panamá; los ingresos de fuente panameña se gravan al 25%.

    • Quienes operan en Zonas Libres pueden acceder a incentivos adicionales.

  • Protección de la Privacidad:

    • Los nombres de los accionistas no aparecen en registros públicos, y solo pueden ser revelados mediante orden judicial dentro de una investigación penal.

2.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Estructura Híbrida: Reguladas por la Ley 4 de 2009, combinan elementos de sociedades de capital y de sociedades personalistas, siendo ideales para empresas de menor escala o para socios que buscan flexibilidad en su gobernanza.

  • Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, salvo que se demuestre fraude.

  • Conversión y Fusiones: Las SRL pueden convertirse en sociedades anónimas o fusionarse con entidades extranjeras, sujeto a la aprobación de los socios.

2.3 Sociedades Personalistas y Fideicomisos

  • Sociedad Colectiva y Sociedad en Comandita: Usadas frecuentemente para joint ventures o proyectos específicos que requieren mayor control directo por parte de los socios.

  • Fundaciones de Interés Privado:

    • Creadas por la Ley 25 de 1995, se utilizan para planificación patrimonial y protección de activos, operando de manera análoga a los fideicomisos en jurisdicciones de derecho anglosajón.

    • Los activos fundacionales suelen estar protegidos contra embargos a menos que se acredite una conducta ilícita.

3. Proceso de Constitución: Pasos y Tiempos

3.1 Reserva de Nombre

  • Búsqueda en el Registro Público: El nombre de la sociedad debe ser único y no estar registrado previamente; se puede usar “S.A.”, “Corp.” o “Inc.” al final de la denominación.

3.2 Preparación de Documentos

  1. Escritura de Constitución

    • Contiene el objeto social, la estructura accionaria, el domicilio y los datos de los directores.

    • Los estatutos son opcionales, aunque recomendables para delimitar procedimientos internos de manera clara.

  2. Acuerdo con el Agente Residente

    • Contrato formal con un abogado o bufete panameño para asegurar el cumplimiento continuo de requisitos legales.

    • Los honorarios anuales del agente residente suelen oscilar entre 300 y 500 USD.

3.3 Inscripción en el Registro Público

  • Rapidez en el Trámite: La inscripción suele completarse entre 24 y 48 horas después de la presentación de los documentos.

  • Costos Aproximados: El paquete de constitución puede comenzar alrededor de 1.800–2.000 USD, incluyendo honorarios legales, gastos de mensajería y el primer año de servicios de agente residente y domicilio.

3.4 Obligaciones Posteriores a la Constitución

  1. Registro Fiscal (RUC)

    • Todas las sociedades deben inscribirse en la Dirección General de Ingresos (DGI).

    • El RUC vincula el número de Registro Público con la identificación fiscal de la compañía.

  2. Impuesto de Tasa Única

    • Se paga un impuesto fijo de 300 USD al año (sujeto a ajustes legislativos), sin importar si la sociedad tiene actividad o no.

  3. Obligaciones de Presentación

    • Conforme a la Ley 52 de 2016, las entidades están obligadas a mantener registros contables (facturas, estados bancarios, libros mayores) disponibles en Panamá.

    • No se requiere presentar estados financieros auditados, salvo que se trate de operaciones locales u otros supuestos específicos.

4. Régimen Fiscal y Privacidad Financiera

4.1 Sistema Territorial de Impuestos

  • Ingresos de Fuente Extranjera: Normalmente exentos del impuesto sobre la renta corporativa.

  • Ingresos de Fuente Local: Sujetos a una tasa general del 25%.

  • Incentivos Adicionales: En zonas económicas especiales (Zona Libre de Colón, Ciudad del Saber, entre otras), existen regímenes que otorgan mayores exenciones o tasas preferenciales.

4.2 Protección de Activos y Confidencialidad

  • Custodia de Acciones al Portador: Establecida por la Ley 47 de 2013, para equilibrar el resguardo de la identidad del accionista con las exigencias de prevención de lavado de dinero.

  • Divulgación Limitada: Únicamente los directores (no los accionistas) figuran en el Registro Público. La información sobre accionistas se revela únicamente ante una orden judicial emitida dentro de una investigación penal fundamentada.

4.3 Consideraciones Internacionales

  • Fundaciones y Fideicomisos: Ofrecen robustas protecciones contra sentencias foráneas y disputas sucesorias, reforzando a Panamá como destino para la gestión patrimonial.

  • Convenios de Doble Tributación (CDT): Panamá ha suscrito CDT con diversos países (México, España, Reino Unido, etc.), favoreciendo la planificación fiscal legítima y reduciendo retenciones en la fuente en operaciones transfronterizas.

5. Cumplimiento y Evolución Regulatoria

5.1 Obligaciones Contables y de Reporte

  • Ley 52 de 2016: Exige a las sociedades, tanto onshore como offshore, mantener registros contables actualizados; no se necesita auditoría externa a menos que se realicen actividades específicas o se exija por otras normativas.

  • Mantenimiento de Registros: Las entidades deben estar preparadas para presentar libros y registros a las autoridades competentes en caso de ser requeridas.

5.2 Alineamiento con la OCDE y el GAFI

  • Reformas tras los “Panama Papers”:

    • Ley 23 de 2015 reforzó la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, imponiendo obligaciones más estrictas de debida diligencia a agentes residentes y entidades financieras.

    • Ley 129 de 2020 creó un registro privado de beneficiarios finales, administrado por agentes residentes autorizados y accesible únicamente a las autoridades competentes ante sospechas delictivas.

  • Intercambio Automático de Información (AEOI): En 2016, Panamá se comprometió con el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés). Desde 2018, comparte automáticamente ciertos datos de cuentas financieras con jurisdicciones participantes, evidenciando un giro hacia la transparencia fiscal global.

5.3 Desafíos Bancarios

  • Mayor Diligencia Debida (KYC): La supervisión global ha llevado a la banca local e internacional a exigir información detallada sobre los Beneficiarios Finales (UBOs).

6. Ventajas Estratégicas y Casos de Uso

6.1 Comercio Global y Logística

  • Economía Dolarizada y Canal de Panamá: Facilita transacciones y reduce costos de conversión de divisas, sumado a un tránsito de carga marítima más expedito.

  • Zona Libre de Colón: Una de las zonas francas más grandes del mundo, con más de 1.700 empresas multinacionales, otorga aranceles reducidos y ventajas logísticas.

6.2 Gestión de Propiedad Intelectual

  • Protección de Marcas: La membresía de Panamá en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su adhesión a convenios internacionales refuerzan la protección de patentes y marcas.

  • Puertos de Transbordo: El registro y la aplicación proactiva de derechos de propiedad intelectual son esenciales para combatir la falsificación en el tránsito de mercancías.

6.3 Sector Marítimo y Aviación

  • Registro de Naves Más Grande del Mundo: Más de 8.600 buques enarbolan la bandera panameña, atraídos por tarifas competitivas y procedimientos simplificados de matrícula.

  • Aviación: El Aeropuerto Internacional de Tocumen y la aerolínea bandera (Copa Airlines) posicionan a Panamá como un centro de conexiones regional, propicio para estructuras de financiamiento y arrendamiento aeronáutico.

6.4 Empresas Tenedoras y Sedes Regionales

  • Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM): Ofrece beneficios fiscales, migratorios y administrativos para empresas que establecen sus oficinas regionales en Panamá.

  • Flujo de Capital: La solidez del sector bancario y la regulación de mercados de capitales permite una eficiente gestión de fondos y operaciones transfronterizas.

7. Conclusión: Un Panorama Corporativo en Constante Evolución

El régimen para la constitución de empresas en Panamá —fundamentado en la Ley 32 de 1927— ha demostrado su gran adaptabilidad, al combinar la seguridad jurídica de larga data con la adopción de estándares de cumplimiento global. Si bien las reformas recientes atienden la demanda internacional de transparencia, el país sigue ofreciendo un entorno eficaz, orientado a la privacidad y amigable para los negocios a empresarios y corporaciones multinacionales.

Para quienes buscan un centro de operaciones internacionales, un vehículo para la protección patrimonial o una ubicación estratégica para la expansión transfronteriza, Panamá continúa siendo una opción destacada. Con el asesoramiento adecuado de abogados locales, las empresas pueden navegar el proceso de incorporación, atender los requisitos normativos en constante cambio y aprovechar al máximo las múltiples ventajas que ofrece esta jurisdicción en un mundo cada vez más interconectado.

Previous
Previous

Contratos Comerciales en Panamá: Marco Legal, Prácticas y Perspectivas Estratégicas

Next
Next

Visa de Jubilado Pensionado en Panamá: Un Retiro Cómodo y Lleno de Beneficios