Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Práctica
Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá, establecidas bajo la Ley 25 de 1995, son un instrumento jurídico híbrido que combina características de sociedades anónimas y fideicomisos. Diseñadas para la planificación patrimonial, protección de activos y filantropía, ofrecen flexibilidad, confidencialidad y ventajas fiscales. Panamá fue el primer país en América en adoptar esta figura, adaptando modelos europeos a las necesidades de la región.
Concepto y Características Clave
Entidad Legal Autónoma: Una FIP tiene personalidad jurídica independiente de su fundador, permitiéndole adquirir bienes, contraer obligaciones y operar bajo objetivos no comerciales (familiares, caritativos, religiosos).
Patrimonio Separado: Los activos transferidos a la FIP se separan del patrimonio personal del fundador o beneficiarios, protegiéndolos de reclamos externos.
Flexibilidad: Puede realizar transacciones comerciales necesarias para cumplir sus fines, como poseer acciones, bienes raíces o cuentas bancarias.
Diferencias Clave:
vs. Fideicomiso: La FIP es una entidad jurídica, no un contrato. Permite al fundador administrar activos sin perder control.
vs. Sociedad Anónima: No tiene "dueños" (accionistas), reduciendo riesgos legales asociados a acciones judiciales contra titulares.
Proceso de Constitución
Acta Fundacional:
Documento constitutivo que establece:
Nombre: Debe incluir "Fundación" y ser único en Panamá.
Patrimonio Mínimo: USD 10,000 (no requiere detalle público de activos).
Consejo Fundacional: Mínimo 3 miembros naturales o 1 jurídico.
Objetivos: Amplios y no comerciales (ejemplo: "gestión patrimonial familiar").
Beneficiarios: Designados en un Reglamento Confidencial no registrado.
Se protocoliza ante notario panameño y se inscribe en el Registro Público.
Reglamento Interno:
Define beneficiarios, distribución de activos y reglas de operación. Es privado y no se divulga.
Transferencia de Bienes:
Los activos se transfieren según leyes locales (ejemplo: bienes inmuebles en Panamá requieren escritura pública).
Beneficios Fiscales
Exenciones en Panamá:
Actos de constitución, modificaciones y transferencias de bienes ubicados fuera de Panamá están libres de impuestos.
Renta generada por activos extranjeros no tributa en Panamá.
Herencia: Las FIP evitan procesos sucesorios, distribuyendo bienes según el Reglamento, sin sometimiento a leyes extranjeras.
Administración y Confidencialidad
Consejo Fundacional:
Administra activos y ejecuta objetivos. Puede incluir al fundador.
Decisiones se toman por mayoría, sin requerir informes financieros públicos.
Protección Legal:
Los bienes de la FIP son inembargables por deudas personales del fundador o beneficiarios.
Confidencialidad Estricta: Miembros del Consejo y agentes enfrentan multas hasta USD 50,000 y prisión por divulgar información sin autorización.
Excepciones: Lavado de dinero o narcotráfico deben reportarse a autoridades.