Las Causas Excluyentes del Pago en el Contrato de Seguro

En el ámbito de los contratos de seguro, las compañías aseguradoras no solo asumen la obligación de indemnizar los siniestros cubiertos por la póliza, sino que también cuentan con mecanismos legales y contractuales para eximirse de dicha responsabilidad bajo circunstancias específicas. Estas causas excluyentes —establecidas en la legislación panameña y en las cláusulas de las pólizas— son fundamentales para delimitar los alcances de la cobertura y garantizar un equilibrio entre los derechos del asegurado y las obligaciones del asegurador. A continuación, se analizan en detalle las exclusiones más relevantes:

1. Exclusiones Legales: Bases Normativas de la Exoneración
El Código de Comercio de Panamá y la Ley de Seguros definen situaciones en las que el asegurador queda liberado de pagar indemnizaciones, independientemente de lo pactado en la póliza. Entre ellas destacan:

  • Provocación Intencional del Siniestro (Dolo):
    El artículo 1003 del Código de Comercio establece que el asegurador no responde por daños causados por actos dolosos del asegurado, beneficiario o personas bajo su responsabilidad. Por ejemplo, en un seguro de vida, el suicidio del titular dentro de los dos primeros años de vigencia de la póliza (Art. 1060) anula la cobertura.

  • Culpa Grave del Asegurado:
    La negligencia extrema o imprudencia manifiesta del asegurado —como operar maquinaria industrial sin cumplir protocolos de seguridad— exonera al asegurador de responsabilidad (Art. 1001). Este principio busca evitar que el asegurado actúe con desprecio hacia el riesgo asegurado.

  • Riesgos Catastróficos o Fuerza Mayor:
    Eventos como guerras, terrorismo, rebeliones o fenómenos naturales de magnitud excepcional (huracanes, terremotos) están excluidos por defecto en seguros de daños, salvo que se pacte una cobertura adicional. El Art. 1060 del Código de Comercio menciona expresamente esta exclusión en seguros de accidentes.

  • Vicio Propio de la Cosa Asegurada:
    Daños derivados de defectos inherentes al bien asegurado —como la corrosión de una estructura por falta de mantenimiento— no son indemnizables (Art. 1001). El asegurador solo cubre riesgos externos e imprevistos.

2. Exclusiones Contractuales: Limitaciones Pactadas en la Póliza
Además de las exclusiones legales, las aseguradoras incorporan cláusulas específicas en las pólizas para delimitar su responsabilidad. Estas deben cumplir con el Art. 143 de la Ley de Seguros, que exige que las exclusiones figuren en caracteres destacados para garantizar la transparencia. Ejemplos comunes incluyen:

  • Actividades de Alto Riesgo:
    Coberturas excluidas para prácticas deportivas extremas (paracaidismo, escalada) o uso profesional de vehículos asegurados bajo pólizas particulares.

  • Omisión de Declaraciones Esenciales:
    Si el asegurado oculta información relevante al contratar la póliza —como antecedentes médicos en un seguro de salud—, el asegurador puede declarar la nulidad del contrato (Art. 144 de la Ley de Seguros).

  • Exclusiones Temporales:
    Períodos de carencia en seguros de salud o exclusiones para enfermedades preexistentes durante los primeros meses de vigencia.

3. Implicaciones Prácticas y Recomendaciones
Las exclusiones, tanto legales como contractuales, tienen consecuencias críticas en la gestión de reclamos. Por ello, es esencial que los asegurados:

  • Lean detenidamente las cláusulas de exclusión antes de firmar la póliza, prestando atención a las condiciones en negrita o resaltadas.

  • Documenten el estado de los bienes asegurados mediante informes técnicos o fotografías, evitando disputas por vicios ocultos.

Consulten con expertos legales para negociar cláusulas adicionales que amplíen la cobertura en casos específicos (ej.: riesgos geopolíticos para empresas multinacionales).

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