Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá, establecidas bajo la Ley 25 de 1995, son un instrumento jurídico híbrido que combina características de sociedades anónimas y fideicomisos. Diseñadas para la planificación patrimonial, protección de activos y filantropía, ofrecen flexibilidad, confidencialidad y ventajas fiscales. Panamá fue el primer país en América en adoptar esta figura, adaptando modelos europeos a las necesidades de la región.
Concepto y Características Clave
- Entidad Legal Autónoma: Una FIP tiene personalidad jurídica independiente de su fundador, permitiéndole adquirir bienes, contraer obligaciones y operar bajo objetivos no comerciales (familiares, caritativos, religiosos).
- Patrimonio Separado: Los activos transferidos a la FIP se separan del patrimonio personal del fundador o beneficiarios, protegiéndolos de reclamos externos.
- Flexibilidad: Puede realizar transacciones comerciales necesarias para cumplir sus fines, como poseer acciones, bienes raíces o cuentas bancarias.
Diferencias Clave:
- vs. Fideicomiso: La FIP es una entidad jurídica, no un contrato. Permite al fundador administrar activos sin perder control.
- vs. Sociedad Anónima: No tiene «dueños» (accionistas), reduciendo riesgos legales asociados a acciones judiciales contra titulares.
Proceso de Constitución
- Acta Fundacional:
- Documento constitutivo que establece:
- Nombre: Debe incluir «Fundación» y ser único en Panamá.
- Patrimonio Mínimo: USD 10,000 (no requiere detalle público de activos).
- Consejo Fundacional: Mínimo 3 miembros naturales o 1 jurídico.
- Objetivos: Amplios y no comerciales (ejemplo: «gestión patrimonial familiar»).
- Beneficiarios: Designados en un Reglamento Confidencial no registrado.
- Se protocoliza ante notario panameño y se inscribe en el Registro Público.
- Documento constitutivo que establece:
- Reglamento Interno:
- Define beneficiarios, distribución de activos y reglas de operación. Es privado y no se divulga.
- Transferencia de Bienes:
- Los activos se transfieren según leyes locales (ejemplo: bienes inmuebles en Panamá requieren escritura pública).
Beneficios Fiscales
- Exenciones en Panamá:
- Actos de constitución, modificaciones y transferencias de bienes ubicados fuera de Panamá están libres de impuestos.
- Renta generada por activos extranjeros no tributa en Panamá.
- Herencia: Las FIP evitan procesos sucesorios, distribuyendo bienes según el Reglamento, sin sometimiento a leyes extranjeras.
Administración y Confidencialidad
- Consejo Fundacional:
- Administra activos y ejecuta objetivos. Puede incluir al fundador.
- Decisiones se toman por mayoría, sin requerir informes financieros públicos.
- Protección Legal:
- Los bienes de la FIP son inembargables por deudas personales del fundador o beneficiarios.
- Confidencialidad Estricta: Miembros del Consejo y agentes enfrentan multas hasta USD 50,000 y prisión por divulgar información sin autorización.
- Excepciones: Lavado de dinero o narcotráfico deben reportarse a autoridades.