Fundaciones de Interés Privado en Panamá: Guía Práctica

Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá, establecidas bajo la Ley 25 de 1995, son un instrumento jurídico híbrido que combina características de sociedades anónimas y fideicomisos. Diseñadas para la planificación patrimonial, protección de activos y filantropía, ofrecen flexibilidad, confidencialidad y ventajas fiscales. Panamá fue el primer país en América en adoptar esta figura, adaptando modelos europeos a las necesidades de la región.

Concepto y Características Clave

  • Entidad Legal Autónoma: Una FIP tiene personalidad jurídica independiente de su fundador, permitiéndole adquirir bienes, contraer obligaciones y operar bajo objetivos no comerciales (familiares, caritativos, religiosos).
  • Patrimonio Separado: Los activos transferidos a la FIP se separan del patrimonio personal del fundador o beneficiarios, protegiéndolos de reclamos externos.
  • Flexibilidad: Puede realizar transacciones comerciales necesarias para cumplir sus fines, como poseer acciones, bienes raíces o cuentas bancarias.

Diferencias Clave:

  • vs. Fideicomiso: La FIP es una entidad jurídica, no un contrato. Permite al fundador administrar activos sin perder control.
  • vs. Sociedad Anónima: No tiene «dueños» (accionistas), reduciendo riesgos legales asociados a acciones judiciales contra titulares.

Proceso de Constitución

  1. Acta Fundacional:
    • Documento constitutivo que establece:
      • Nombre: Debe incluir «Fundación» y ser único en Panamá.
      • Patrimonio Mínimo: USD 10,000 (no requiere detalle público de activos).
      • Consejo Fundacional: Mínimo 3 miembros naturales o 1 jurídico.
      • Objetivos: Amplios y no comerciales (ejemplo: «gestión patrimonial familiar»).
      • Beneficiarios: Designados en un Reglamento Confidencial no registrado.
    • Se protocoliza ante notario panameño y se inscribe en el Registro Público.
  2. Reglamento Interno:
    • Define beneficiarios, distribución de activos y reglas de operación. Es privado y no se divulga.
  3. Transferencia de Bienes:
    • Los activos se transfieren según leyes locales (ejemplo: bienes inmuebles en Panamá requieren escritura pública).

Beneficios Fiscales

  • Exenciones en Panamá:
    • Actos de constitución, modificaciones y transferencias de bienes ubicados fuera de Panamá están libres de impuestos.
    • Renta generada por activos extranjeros no tributa en Panamá.
  • Herencia: Las FIP evitan procesos sucesorios, distribuyendo bienes según el Reglamento, sin sometimiento a leyes extranjeras.

Administración y Confidencialidad

  • Consejo Fundacional:
    • Administra activos y ejecuta objetivos. Puede incluir al fundador.
    • Decisiones se toman por mayoría, sin requerir informes financieros públicos.
  • Protección Legal:
    • Los bienes de la FIP son inembargables por deudas personales del fundador o beneficiarios.
    • Confidencialidad Estricta: Miembros del Consejo y agentes enfrentan multas hasta USD 50,000 y prisión por divulgar información sin autorización.
    • Excepciones: Lavado de dinero o narcotráfico deben reportarse a autoridades.