DERECHO LABORAL
Abogados Laborales en Panamá
Asesoría legal en derecho laboral para empresas y trabajadores.
Soluciones legales en derecho laboral
El entorno laboral puede ser complejo y cambiante. En Paralelaw, nuestros abogados laborales en Panamá ofrecen asesoría integral tanto a empleadores como a trabajadores para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y la protección de sus derechos.
Servicios de asesoría laboral
Nuestros servicios incluyen:
- Redacción y revisión de contratos laborales
- Asesoría en políticas de recursos humanos y cumplimiento normativo
- Defensa en conflictos laborales y procesos disciplinarios
- Representación ante el MITRADEL y tribunales laborales
- Negociación de acuerdos colectivos y manejo de huelgas
Asesoría legal para empresas y trabajadores
Ofrecemos atención personalizada a empresas que buscan operar con seguridad jurídica y a trabajadores que necesitan defender sus derechos laborales. Nuestro equipo brinda soluciones adaptadas a cada caso.
Tu aliado en derecho laboral
Asesoría ágil y profesional para proteger tus intereses laborales.
Prevención de conflictos y cumplimiento laboral
Implementamos estrategias para prevenir conflictos laborales y evitar sanciones. Esto incluye auditorías laborales, capacitación para empleadores y el diseño de manuales de políticas internas.
Representación en conflictos laborales
En casos de despido injustificado, reclamaciones salariales u otros conflictos, nuestros abogados especialistas en derecho laboral ofrecen defensa firme y eficaz, buscando siempre soluciones justas y rápidas.
Asesoría en negociaciones colectivas
Asistimos a empresas y sindicatos en procesos de negociación colectiva para alcanzar acuerdos beneficiosos y evitar disputas que puedan afectar la productividad.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son las causas de despido justificado en Panamá?
El Código de Trabajo de Panamá (Decreto de Gabinete 252 de 1971) establece las causas de despido justificado, que incluyen entre las más comunes: faltas de asistencia o impuntualidad reiteradas sin justificación, desobediencia a órdenes legítimas del empleador, conducta inmoral o actos de violencia en el trabajo, daño intencional a equipos o materiales de la empresa, revelación de secretos comerciales, trabajar bajo efectos de alcohol o drogas, y condena penal que impida el cumplimiento del contrato. El empleador debe comunicar el despido por escrito indicando la causa específica dentro de un plazo determinado, y tiene la carga de probar la causa invocada en caso de controversia.
¿Qué indemnización corresponde por despido injustificado?
En caso de despido injustificado en Panamá, el trabajador tiene derecho a recibir: indemnización por antigüedad (3.4 semanas de salario por cada año trabajado), preaviso de 30 días (o su pago equivalente), salarios caídos desde la fecha del despido hasta la resolución del caso (con un máximo determinado por ley), y la prima de antigüedad proporcional. Además, el trabajador recibirá la liquidación de sus prestaciones acumuladas: vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y cualquier otra prestación pendiente. Si el empleador no paga voluntariamente, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral donde el procedimiento es gratuito.
¿Puede un extranjero trabajar en Panamá sin permiso de trabajo?
No. Todo extranjero que desee trabajar en Panamá necesita un permiso de trabajo vigente, salvo que tenga residencia permanente o sea cónyuge de ciudadano panameño con cédula de residente. Los permisos de trabajo son emitidos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Existen diferentes tipos según la actividad: permiso de trabajo ordinario, permisos especiales para zonas francas, permisos para empresas multinacionales (bajo la Ley de Sedes de Empresas Multinacionales), y permisos temporales. Trabajar sin permiso es una infracción que puede resultar en multas para el empleador y la deportación del trabajador.
¿Cuáles son las prestaciones laborales obligatorias en Panamá?
Las prestaciones laborales obligatorias en Panamá incluyen: décimo tercer mes (pagado en tres partidas: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre), vacaciones pagadas (30 días por cada 11 meses trabajados), prima de antigüedad (una semana de salario por cada año trabajado, al terminar la relación laboral), seguro social (cuota obrero-patronal a la Caja de Seguro Social), seguro educativo (1.25% patronal + 1.25% del trabajador), riesgos profesionales (pagado por el empleador), y días feriados pagados (incluyendo los de duelo nacional). Los empleadores también deben cumplir con la proporción 90%-10% entre trabajadores nacionales y extranjeros.
¿Qué protecciones tiene una trabajadora embarazada?
La legislación laboral panameña brinda protecciones reforzadas a la trabajadora embarazada: fuero de maternidad que prohíbe el despido desde el inicio del embarazo hasta un año después del parto (salvo causa justificada comprobada), licencia de maternidad de 14 semanas (6 semanas antes del parto y 8 semanas después), derecho a reincorporación al mismo puesto o uno equivalente, período de lactancia de 15 minutos cada 3 horas durante los primeros meses, y prohibición de realizar trabajos que pongan en riesgo el embarazo. Estas protecciones están consagradas en el Código de Trabajo y en la Constitución Política de Panamá.
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