Fundación de Interés Privado en Panamá
La fundación de interés privado es una de las figuras más usadas en Panamá para proteger patrimonio y ordenar una herencia sin proceso de sucesión. Creada por la Ley 25 de 1995, separa tus bienes de tu patrimonio personal y define hoy quién los recibe mañana. En Paralelaw la constituimos, redactamos su reglamento y la mantenemos en cumplimiento.
















Expertos en Fundaciones de Interés Privado
Nuestros abogados te acompañan desde el diseño de la estructura hasta la inscripción de tu fundación en el Registro Público de Panamá. Redactamos el acta fundacional y el reglamento privado, conformamos el Consejo de Fundación, designamos al protector si lo necesitas y actuamos como agente residente.
Servicios de Fundaciones que Ofrecemos
Cubrimos el ciclo completo de tu fundación de interés privado:
- Constitución e inscripción en el Registro Público de Panamá
- Redacción del acta fundacional y del reglamento privado
- Designación del Consejo de Fundación, protector y beneficiarios
- Agente residente y cumplimiento anual: tasa única, registros contables y beneficiario final
- Modificación, reestructuración o disolución de fundaciones existentes
Contamos con abogados que estructuran tu fundación de interés privado en Panamá con seguridad jurídica y confidencialidad.
Protección de Activos y Sucesión
Los bienes que aportas a la fundación forman un patrimonio separado del tuyo. Según la Ley 25 de 1995, no pueden ser embargados por deudas personales del fundador, y el reglamento privado define quién recibe cada bien y cuándo, sin abrir un proceso de sucesión.
Tu Patrimonio Protegido con Respaldo Legal
Ordena hoy tu patrimonio y tu sucesión con una fundación diseñada a tu medida.
Fundaciones para Familias y Empresarios
Una fundación puede funcionar como holding familiar: es dueña de las acciones de tus sociedades, inmuebles o inversiones, y el reglamento fija cómo se administran y reparten entre generaciones, con rentas de fuente extranjera exentas de impuestos en Panamá.
Confidencialidad y Cumplimiento Internacional
El acta fundacional se inscribe en el Registro Público, pero el reglamento con los nombres de los beneficiarios es privado y la ley impone deber de reserva (artículo 35). El beneficiario final se reporta a un registro de acceso restringido (Ley 129 de 2020): privacidad con cumplimiento.
¿Fundación, Fideicomiso o Sociedad?
Cada figura resuelve un problema distinto. La fundación es ideal para tener y transmitir patrimonio, pero no puede dedicarse habitualmente al comercio; el fideicomiso exige un fiduciario licenciado; la sociedad anónima sirve para operar un negocio. Te decimos cuál conviene o cómo combinarlas.
Preguntas Frecuentes
Resolvemos las dudas más frecuentes sobre la fundación de interés privado en Panamá y su uso en protección de activos y planificación sucesoria.
¿Qué es una fundación de interés privado en Panamá?
Es una persona jurídica creada bajo la Ley 25 de 1995 para administrar un patrimonio en beneficio de las personas que el fundador designe. No tiene socios ni accionistas: tiene un fundador, un Consejo de Fundación que la administra, beneficiarios y, si se desea, un protector que supervisa. No puede dedicarse habitualmente a actividades comerciales, pero sí puede ser dueña de acciones, inmuebles y cuentas.
¿Para qué sirve una fundación de interés privado?
Principalmente para tres cosas: proteger activos frente a contingencias futuras, planificar la sucesión sin juicio y sin que apliquen las reglas de herencia forzosa de otros países, y organizar un patrimonio familiar o empresarial como holding. La protección funciona cuando se estructura con antelación: los aportes hechos en fraude de acreedores pueden impugnarse durante tres años (artículo 15).
¿Puedo crear una fundación de interés privado si no soy panameño ni vivo en Panamá?
Sí. La Ley 25 de 1995 permite que el fundador sea una persona natural o jurídica y no exige que sea panameño ni residente en Panamá. El acta puede firmarse fuera de Panamá ante notario (artículo 4) y nosotros la protocolizamos e inscribimos aquí. Lo que sí es obligatorio es contar con un agente residente en Panamá, que debe ser un abogado o una firma de abogados.
¿Cuál es la diferencia entre una fundación de interés privado y un fideicomiso?
La fundación es una persona jurídica propia, con nombre, domicilio y patrimonio, inscrita en el Registro Público; el fideicomiso es un contrato en el que un fiduciario licenciado administra bienes a favor de beneficiarios. La fundación la administra un consejo que tú mismo puedes integrar; el fideicomiso depende de un fiduciario profesional. Por eso la fundación suele preferirse para holdings familiares y sucesión de largo plazo, y el fideicomiso para garantías y administración con un tercero. Muchas estructuras combinan ambas.
¿La información de mi fundación es pública?
Parcialmente. En el Registro Público constan el nombre de la fundación, su patrimonio inicial, los miembros del Consejo de Fundación, el domicilio y el agente residente. Los beneficiarios y las reglas de distribución pueden fijarse en el reglamento, que es un documento privado. Los datos de beneficiarios finales se reportan a un registro de acceso restringido conforme a la Ley 129 de 2020.
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