¿Cuándo lo considera Panamá residente fiscal? La respuesta está en el artículo 762-N del Código Fiscal: lo es quien permanece en el territorio nacional más de 183 días, corridos o alternos, en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior, y también quien ha establecido aquí su vivienda permanente. Para las empresas el criterio no es dónde se constituyeron, sino si tienen medios materiales de dirección y administración en Panamá. Acreditarlo ante la Dirección General de Ingresos (DGI) permite obtener el Certificado de Residencia Fiscal, el documento que las autoridades extranjeras exigen para aplicar un convenio de doble imposición.
Qué es la residencia fiscal y por qué se solicita
La residencia fiscal vincula a una persona o a una sociedad con el sistema tributario de un país y no se confunde con la migratoria: usted puede tener residencia permanente en Panamá y no calificar como residente fiscal, o al revés.
El certificado es la prueba documental de esa condición. Se solicita para uso general ante cualquier autoridad extranjera o para acogerse a un convenio específico. Según la DGI, Panamá mantiene 17 convenios para evitar la doble imposición, entre ellos con España, Francia, Italia, Reino Unido, México y Singapur.
Criterios para personas naturales
El artículo 762-N, en la redacción de la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, fija dos vías independientes: permanecer más de 183 días corridos o alternos, computados en un año fiscal o en el inmediatamente anterior, o establecer la vivienda permanente en Panamá.
La segunda vía genera un malentendido frecuente. La Resolución 201-0354 de 13 de enero de 2016 de la DGI advierte que la vivienda permanente se interpreta como el centro de intereses vitales de la persona, económicos o familiares, y que tener una vivienda a su disposición, como propietario o arrendatario, no la califica como residente fiscal si falta un vínculo personal con ella. Comprar o alquilar un apartamento en Ciudad de Panamá no basta.
Criterios para personas jurídicas
El mismo artículo reconoce como residentes fiscales a las sociedades constituidas bajo leyes panameñas que tengan medios materiales de dirección y administración en el territorio, y a las constituidas en el extranjero que tengan esos medios y estén inscritas en el Registro Público.
La sola constitución en Panamá no basta. La Resolución 201-0354 precisa que el hecho de que la junta directiva sesione en territorio nacional no implica que existan esos medios materiales: la DGI espera que el solicitante informe qué actividad realiza desde Panamá, cuente con oficinas y pruebe que tiene personal disponible. Una fundación de interés privado de la Ley 25 de 1995 no está obligada a ejercer el comercio, pero sí a acreditar esos medios.
Cómo se solicita el certificado
La solicitud se presenta por la plataforma e-Tax 2.0, en la sección de Registro. La DGI informa un tiempo de respuesta aproximado de tres meses y atiende los expedientes por orden de llegada. Las personas jurídicas deben actuar mediante apoderado legal (artículo 1199 del Código Fiscal).
| Persona natural | Persona jurídica |
|---|---|
| Nota al Director General con actividad, convenio y año | Memorial con poder a abogado |
| Pasaporte completo cotejado ante notario | Certificado del Registro Público |
| Certificación de movimientos migratorios | Título del inmueble o contrato de alquiler |
| Título del inmueble o contrato de alquiler | Prueba de personal disponible |
| Recibos de servicios básicos a su nombre | Prueba de decisiones tomadas desde Panamá |
La carga de la prueba recae en el solicitante: la Resolución 201-0354 aclara que la mera recepción del memorial no implica aprobación. Si el expediente está incompleto, la DGI notifica una providencia y concede un plazo para subsanar; no observarlo conlleva el archivo y la caducidad de la instancia (artículo 1186 del Código Fiscal). También puede revocar de oficio un certificado ya emitido.
Los cambios normativos que sí ocurrieron
| Norma | Qué cambió |
|---|---|
| Resolución 201-0354 de 13 de enero de 2016 | Regula las solicitudes y fija los criterios que aplica la DGI |
| Resolución 201-9673 de 11 de octubre de 2021 | Traslada la solicitud y la emisión a e-Tax 2.0 |
| Resolución 201-8433 de 18 de noviembre de 2022 | Exige el movimiento migratorio a las personas naturales |
| Ley 526 de 28 de mayo de 2026 | Introduce sustancia económica para rentas pasivas externas |
La Resolución 201-8433 no derogó el régimen anterior: modificó un solo artículo de la Resolución 201-0354 y dispuso que se mantiene el resto. Su efecto práctico es que hoy ninguna persona natural obtiene el certificado sin el movimiento migratorio del Servicio Nacional de Migración.
Ser residente fiscal no equivale a estar exento
Panamá grava conforme al principio de territorialidad: el artículo 694 del Código Fiscal delimita qué se considera renta gravable producida dentro del territorio nacional. El certificado acredita su vínculo con Panamá, no le otorga por sí mismo una exención sobre lo que gane fuera del país.
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 refuerza esa distinción. Añadió al Código Fiscal un capítulo de sustancia económica, artículos 707-A y siguientes, aplicable a entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas del capital inmobiliario o mobiliario. Quien no acredite recursos humanos, instalaciones y gastos operativos adecuados en el país pasa a ser entidad no calificada, y esas rentas quedan sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable (artículo 707-D). La ley rige desde el periodo fiscal 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la DGI en emitir el certificado?
La DGI indica un tiempo de respuesta aproximado de tres meses y aclara que las solicitudes se atienden por orden de llegada, sin vía de urgencia.
¿Basta con comprar una vivienda en Panamá?
No. Según la Resolución 201-0354, disponer de una vivienda como propietario o arrendatario no basta si falta el vínculo personal que la convierta en su centro de intereses vitales.
¿Una sociedad offshore panameña es residente fiscal?
Solo si tiene medios materiales de dirección y administración en Panamá. Sin oficinas, personal ni actividad efectiva, difícilmente supera el análisis de la DGI.
¿La residencia migratoria da residencia fiscal?
No automáticamente. El estatus migratorio se tramita ante el Servicio Nacional de Migración; el fiscal, ante la DGI, aplicando el artículo 762-N.
Antes de presentar su solicitud
La residencia fiscal panameña se prueba con hechos: días de permanencia documentados, un centro de intereses vitales real y, para las sociedades, oficinas, personal y decisiones tomadas en el país. Con las reglas de sustancia económica vigentes desde 2027, esa exigencia crece. Nuestro equipo de abogados fiscales en Panamá puede revisar su caso antes de presentar el expediente, junto a las áreas de planificación patrimonial y derecho corporativo.